Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gladys Aleida Cárdenas Carranza·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, (Cundinamarca) y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Villavicencio.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida que la primera autoridad fundó su falta de competencia en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

Con lo anterior, dicha autoridad otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la reiterada jurisprudencia constitucional, según la cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de septiembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, Cundinamarca, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Aleida Cárdenas Carranza.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4283 al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, Cundinamarca, que en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.